23 mayo, 2019 Publicada en NOTICIAS

SIMPLIFICACIÓN DE LEGALIZACIONES


Ley No. 19.305

Aprúebase el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Federativa del Brasil sobre la simplificación de legalizaciones en documentos públicos.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Federativa del Brasil suscrito mediante Notas Reversales sobre la simplificación de legalizaciones en documentos públicos, firmadas en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 9 de julio de 2013.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 22 de diciembre de 2014.

DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.

Brasilia, 9 de julio de 2013

Excelencia:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el propósito de proponer en nombre del gobierno de la República, la celebración de un Acuerdo con la República Federativa del Brasil, en adelante las “Partes”, sobre simplificación de legalizaciones en documentos públicos.

La suscripción del presente Acuerdo será el primer paso en la búsqueda de la supresión definitiva de los requisitos de legalización vigentes en ambos países, en el marco de la integración bilateral que une a nuestros pueblos.

1.A- El presente Acuerdo se aplicará a los documentos públicos expedidos en el territorio de una de las Partes, que deban ser presentados en el territorio de la otra, o ante sus agentes diplomáticos o consulares, aun cuando dichos agentes ejerzan sus funciones en el territorio de un Estado que no sea parte en el presente Acuerdo.

1.B- A los efectos del presente Acuerdo serán considerados documentos públicos:

a) Los documentos administrativos emitidos por un funcionario público en ejercicio de sus funciones;

b) Las escrituras públicas y actos notariales;

c) Las certificaciones oficiales de firma o de fecha que figuren en documentos privados.

A su Excelencia

señor Ministro de Relaciones Exteriores

de la República Federativa del Brasil,

Dr. Antonio de Aguiar Patriota.

2- Las Partes eximirán de toda forma de intervención consular a la legalización de los documentos contemplados en el presente Acuerdo.

3- A los efectos de la aplicación del presente Acuerdo, la única formalidad exigida en las legalizaciones de los documentos referidos en el punto 1.B, será un sello o intervención ligada que deberá ser colocado gratuitamente por la autoridad competente del Estado en el cual se originó el documento y, en el cual se certifique la autenticidad de la firma, la calidad en que ha actuado el firmante del documento y, en su caso, la identidad del sello, del timbre o intervención que figure en el documento.

4- Si las autoridades del Estado en cuyo territorio fuere presentado el documento tuvieren serias y fundadas dudas sobre la veracidad de la firma, sobre la calidad en el cual el signatario del acto haya procedido, o sobre la identidad del sello o timbre, se podrá pedir informaciones por intermedio de las autoridades centrales.

Pedidos de información deberán limitarse a casos excepcionales y deberán ser siempre fundamentados. En la medida de lo posible, serán acompañados por el original o copia del documento.

5- A los fines de aplicación del presente Acuerdo, la Autoridad Central en la República Oriental del Uruguay, será el Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación- Por Parte de la República Federativa del Brasil se designa Autoridad Central al Ministerio de Relaciones Exteriores.

6- Las Partes podrán suspender temporalmente la aplicación del presente Acuerdo en todo o en Parte, por razones de orden público.

En tal caso, la suspensión será notificada por la vía diplomática a la otra Parte y el Acuerdo dejará de aplicarse a las setenta y dos horas después de la recepción de la notificación.

7- El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes por la vía diplomática. En caso de denuncia, el Acuerdo permanecerá en vigor por el plazo de sesenta días después de la fecha de recepción de la notificación.

Si lo antes expuesto fuese aceptable para el Gobierno de la República Federativa del Brasil, la presente Nota y la de Vuestra Excelencia, de esta fecha y de igual tenor, constituirán un Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Federativa del Brasil para la simplificación de legalizaciones en documentos públicos, que entrará en vigor a partir de la fecha de la última notificación en que ambas Partes comuniquen, por escrito y por vía diplomática, el cumplimiento de sus respectivas formalidades legales internas a esos efectos.

Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Montevideo, 29 de Diciembre de 2014

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Federativa del Brasil suscrito mediante Notas Reversales sobre la simplificación de legalizaciones en documentos públicos, firmadas en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 9 de julio de 2013.