La residencia legal y la residencia fiscal son dos conceptos diferentes.
La residencia legal es otorgada por la Dirección Nacional de Migraciones, o el Ministerio de Relaciones Exteriores para el caso de nacionales del Mercosur, y la residencia fiscal es otorgada por la Dirección General Impositiva determinando la subordinación al ordenamiento fiscal uruguayo como residente fiscal.
Para obtener el Certificado de Residencia Fiscal, el interesado deberá acreditar su residencia fiscal en el país por el período por el cual solicita el certificado. Ello se realiza cada año al finalizar el año civil.
De todas formas es importante a su vez no ser residente fiscal en otro lugar, para lo cual deberán tener en cuenta las normas de su país de origen para no ser residente fiscal.
A continuación se detallan los requisitos solicitados por la Dirección General Impositiva a los efectos de solicitar el Certificado de Residencia Fiscal.
En el caso de Personas Físicas que deseen solicitar el Certificado de Residencia Fiscal, ésta podrá ser acreditada de acuerdo a uno de los siguientes criterios:
I) Permanencia por más de 183 días durante el año civil en territorio uruguayo. Las ausencias del territorio uruguayo serán consideradas esporádicas en la medida en que no excedan los treinta días corridos. Sin embargo por sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 2019, se entendió que no se puede interpretar literalmente dicha norma y dichas ausencias deben ser “breves, ocasionales y eventuales”; eso es “esporádicas”. El criterio de permanencia de más de 183 días no puede abarcar los casos en que la permanencia es la excepción y las ausencias pierden la calidad de esporádicas. |
II) Radicación en territorio nacional del núcleo principal o base de actividades.
Se entenderá que una persona radica en territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades cuando genere en el país rentas de mayor volumen que en cualquier otro país; que no sean exclusivamente rentas puras de capital. |
III) Radicación en territorio nacional de sus intereses económicos
Para acreditar que sus intereses económicos se encuentran en el país, podrá: acreditar contar con bienes inmuebles por un valor aproximado de USD 2.210.000 (15.000.000 Unidades Indexadas – el valor varia año a año en función de la evolución de la unidad indexada-) o de lo contrario adquirir bienes por un valor superior a aproximadamente USD 515.000 (3.500.000 Unidades Indexadas – el valor varia año a año en función de la evolución de la unidad indexada-) y permanecer en el país físicamente por 60 días. La compra del bien debe ser a nombre personal. Deberá mantener el bien inmueble en su propiedad al 31 de diciembre de cada año para que se siga configurando la residencia fiscal por ese año. |
IV) Radicación en territorio nacional del centro de intereses vitales.
Podrá acreditarse a través de toda documentación que se entienda pertinente, tales como, constancia de cobertura médica, constancia de socio en clubes deportivos, etc.. En caso de que no existan hijos bastará la presencia del cónyuge. |
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